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Para que sepas cuales son tus derechos y obligaciones como socio, citamos a continuación el título tercero del estatuto del club, donde marca cada uno de ellos.
TITULO III
DE LOS SOCIOS
CAPITULO I – INGRESO Y CATEGORIAS
ARTICULO 7º: Es ilimitado el número de socios del Club y quienes aspiren a incorporarse como tales, deberán solicitarlo por escrito en formulario oficial, al que se acompañará los documentos de identidad, fotografías y abonará la cuota de ingreso, el carnet y la cantidad de cuotas adelantadas que fije la Comisión Directiva. Asimismo deberán ser presentados por un socio.- Se establecen las siguientes categorías:
a) FUNDADORES
b) HONORARIOS
c) VITALICIOS
d) ACTIVOS
e) CADETES
f) INFANTILES
g) BECADOS
h) PATRIMONIALES
i) PATRIMONIAL DEPENDIENTE ACTIVO
j) PATRIMONIAL DEPENDIENTE CADETE
k) PATRIMONIAL DEPENDIENTE INFANTIL
l) SOCIOS DE INTERIOR
ARTICULO 8º: Los derechos, deberes y obligaciones, son comunes para los socios de ambos sexos, de acuerdo con la antigüedad y categoría en que militen.
ARTICULO 9º: Son socios Fundadores: los que por resolución de la Asamblea General Ordinaria realizada el día 3 de diciembre de 1936 fueron instituidos en el carácter de socios Honorarios, hasta tanto se creara aquella categoría.
ARTICULO 10º: Podrán incorporarse a esta categoría, las personas que acreditando su carácter de Fundadores, merezcan la aprobación de la Asamblea General.
ARTICULO 11º: El socios Fundador tendrá los mismos derechos, deberes y obligaciones que el socio Vitalicio.
ARTICULO 12º: Podrán ser Socios Honorarios, las personas que perteneciendo o no la Club, sean dignas de esa distinción.- El Titulo honorario solo podrá ser conferido por la Asamblea Ordinaria, con la sanción de las dos terceras partes de los representantes, y previa propuesta de la Comisión Directiva, la que deberá resolver su proposición por dos tercios de votos o a pedido por escrito de una tercera parte de los representantes de socios, con anticipación por lo menos de un mes, a la fecha de la realización de la misma.
ARTICULO 13º: Los socios Honorarios, que no estén comprendidos en la categoría de Activos podrán iniciar gestiones ante las autoridades del Club y participar en las deliberaciones que se suscitaren, estándoles vedado el derecho a voto e intervenir en los asuntos administrativos del Club.
ARTICULO 14º: Los socios Honorarios no están sujetos al pago de cuota alguna.
ARTICULO 15º: En el caso de que un socio Honorario deseare ser socio Activo, deberá solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, la que someterá dicha solicitud a los trámites correspondientes.
ARTICULO 16º: Serán socios Vitalicios quienes teniendo como mínimo 55 años de edad, acrediten una permanencia ininterrumpida a esa fecha de treinta años como socios Activos en sus tres categorías: Activos propiamente dichos, Patrimoniales y Dependientes, no siendo computado los períodos de licencia ni los que correspondieran a los de las cuotas sociales condonadas si las hubiere. La incorporación a esta categoría será automática, el día de cumplida la antigüedad o la edad, según corresponda, en cuyas circunstancias se extenderán las credenciales correspondientes. En acto especial anual a realizarse en la Sede Social se entregará a los socios que pasen a esta categoría el diploma respectivo. A los Vitalicios que cumplan 50 años de asociados, en el mismo acto se les entregara Diploma de Honor y distintivo recordatorio.
ARTICULO 17º: A los socios Vitalicios se les otorgará una credencial que dará acceso a un recinto especial del estadio, en todos los espectáculos en que no se cobre entrada a los socios.
ARTICULO 18º: Socios Activos serán los mayores de dieciocho años de edad, salvo que teniendo más de esta edad pertenezcan a las categorías mencionadas en los incisos a) b) c) h) i ) ó 1) del articulo 7º.
ARTICULO 19º: Socios del Interior serán los que tenga su domicilio real a noventa ó mas kilómetros de la ciudad de Avellaneda. Los socios Activos, Cadetes e Infantiles del Interior tendrán los mismos deberes y gozaran de todos los derechos que acuerda el Estatuto en sus respectivas categorías.- Los socios del Interior abonarán una cuota mensual equivalente al 50% de las que se fijen para los socios no patrimoniales.-
ARTICULO 20º: Socios Cadetes, serán los menores de dieciocho años de edad y mayores de doce años, autorizados por su padre, tutor o guardador.-
ARTICULO 21º: Socios Infantiles, serán los menores de doce años, autorizados por su padre, tutor o guardador.-
ARTICULO 22º: Socios Becados, serán los escolares y/o estudiantes menores de dieciocho años, a los que en virtud de sus méritos como tales la Comisión Directiva designe por el término de doce meses, pudiendo ser Becados nuevamente siempre que no hubiesen llegado a la edad tope.-
ARTICULO 23º: Socios Patrimoniales serán aquellos mayores de dieciocho años que hayan adquirido un Titulo Patrimonial, conforme a las reglamentaciones de la Institución.- Serán socios Patrimoniales Dependientes, Activos, Cadetes e Infantiles, aquellos que, siendo ascendientes o descendientes del socio Patrimonial estén comprendidos por su edad, en las categorías establecidas en los artículos números 18, 20 y 21.- Los menores de dieciocho años que adquieran un Titulo Patrimonial, serán socios Patrimoniales con todos los derechos de éstos, excepto los contenidos en los incisos g) y h) del articulo 37º, que adquirirán automáticamente al alcanzar la edad exigida.-
ARTICULO 24º: Será privativo de la Comisión Directiva aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso que fueran presentadas.- En los casos de rechazo la Comisión Directiva no está obligada a dar a conocer las causas de su decisión.- El aspirante a socio cuya solicitud fuera rechazada, podrá reiterarla luego de transcurrido no menos de un año.-
Será también privativo de la Comisión Directiva, la aceptación de los socios Patrimoniales que ingresaren mediante la adquisición de Títulos o transferencias de los mismos, debiendo en el primer caso, rescatar el Titulo adquirido, devolviendo el importe abonado por el mismo.-
ARTICULO 25º: Si la Comisión Directiva comprobara dentro de los dos años de su incorporación que el socio no reunía en la época de su ingreso, las condiciones estatutarias, procederá a su expulsión.-
ARTICULO 26º: Los socios perderán el carácter de tales, por renuncia, exclusión o expulsión.- Las causas de baja son:
a) Renuncias: Los que estando al día con Tesorería lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva.
b) Exclusión:
1º) Se aplicará a los que adeuden ocho meses vencidos de cuota cuando la antigüedad fuera superior a diez años, previa intimación por circular para que las abone dentro de los treinta días.- Para los que adeuden ocho meses vencidos de cuotas, cuando la antigüedad fuera inferior a diez años, la exclusión será automática.
2º) Los socios Patrimoniales, además podrán ser excluidos por falta de pago de tres cuotas mensuales consecutivas de las que se aplican al pago del titulo; este hecho producirá la caducidad automática del titulo, con perdida de los importes ya abonados que quedarán a beneficio de la institución que podrá volver a vender el mismo.
3º) En caso de fallecimiento del socio Patrimonial, el o los títulos que posea serán transferidos a sus derecho habientes, los que siendo más de uno dispondrá cual de ellos será el beneficiario titular.
c) Expulsión: Se aplicará a los socios incursos en las siguientes situaciones:
1º) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, normas y/o reglamentos internos, y cuando haya merecido por los menos, dos sanciones anteriores.
2º) Hacer daño al Club y observar conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
3º) Cuando tome esta medida la Asamblea de Representantes.- La expulsión será resuelta por la Comisión Directiva, en los casos previstos en los apartados 1º) y 2º) debiendo previamente oír al incupado, ad-referendun de la primera Asamblea.
4º) La expulsión de un socio, cualquiera sea la categoría a que pertenezca, lo inhabilitará para reingresar a la Institución en las restantes categorías.
CAPITULO II
DEBERES DE LOS SOCIOS
ARTICULO 27º: Los socios excluidos por aplicación del articulo 26º inciso b) apartado 1º) podrán solicitar a la Comisión Directiva su reincorporación siempre que no se hubiere realizado después de su exclusión la depuración que prescribe el articulo 116º..- Acordado el reingreso el solicitante deberá abonar todas las cuotas adeudadas actualizadas, cobrándose por cada mes impago el importe correspondiente a la cuota vigente en el momento de la reincorporación.-
ARTICULO 28º: Los socios dados de baja por renuncia o exclusión, sólo podrán reingresar al Club como socios nuevos, perdiendo la antigüedad anterior con la salvedad de lo dispuesto en el Articulo 27º.-
ARTICULO 29º: Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, así como mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias del Club y en todos los actos en que éste intervenga.-
ARTICULO 30º: Los socios Activos, Cadetes e Infantiles, pagarán mensualmente por adelantado las cuotas sociales establecidas.- Las mismas podrán ser modificadas a requerimiento de la Comisión Directiva, por la Asamblea.- Los socios del sexo femenino, categoría Activa, podrán abonar una cuota menor a la de los varones de igual categoría, siempre que así lo establezca la Asamblea..- Los socios admitidos en la segunda quincena, pagarán la mensualidad íntegra, así también los que dejaran de pertenecer al Club en la primera quincena.- Los socios Patrimoniales y los Dependientes, no abonarán cuota social durante doce meses inmediatos posteriores a la fecha de adquisición del titulo.- Con posterioridad abonarán una cuota mensual, equivalente al 50% de las que se fijen para las respectivas categorías no Patrimoniales.- La exención de cuota, no regirá en caso de transferencia de títulos.-
ARTICULO 31º: Están eximidos del pago de las cuotas sociales, los socios comprendidos en las siguientes situaciones:
a) Los socios Fundadores, Honorarios, Vitalicios y Becados;
b) Los socios con una antigüedad mínima de un año, que estén cumpliendo el Servicio Militar obligatorio, quedando obligados a comunicar su licenciamiento dentro de los treinta días de producida la baja; de la que dará fe la anotación pertinente en la Libreta de Enrolamiento.- Los socios beneficiarios de la presente disposición ejercerán todos los derechos que acuerda el presente Estatuto.
c) Los socios que se ausenten a más de doscientos kilómetros de Avellaneda por un plazo no menor de seis meses ni mayor de un año, franquicia que la Comisión Directiva acordará, hasta dos veces, previo pedido por escrito del interesado.- Para gozar de esta prerrogativa los socios deberán tener una antigüedad mínima de un año y hacer entrega del carnet que quedará depositado en Secretaría hasta el levantamiento de la licencia.
ARTICULO 32º: El socios que hiciera uso falso de los derechos que le acuerdan los incisos b) y c) del articulo anterior, será expulsado por la Comisión Directiva.-
ARTICULO 33º: Queda eximidos del pago de la cuota de ingreso los menores de doce años, el conyugue y los hijos de socios fallecidos menores de dieciocho años.-
ARTICULO 34º: Los socios acreditarán su condición de tales, exhibiendo el carnet social con fotografía y cuando corresponda, el recibo respectivo, cuya presentación es obligatoria para acogerse a los beneficios que acuerda el presente Estatuto.- El carnet y los recibos de cuotas sociales son personales e intransferibles.- El socio que extraviase el carnet social, deberá comunicarlo por escrito ante la Comisión Directiva, la que extenderá el duplicado, previo pago del importe que corresponda.-
ARTICULO 35º: Los socios son responsables de cualquier deterioro o perjuicio material que pudieran ocasionar al Club, responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores, de los socios menores de 18 años.-
ARTICULO 36º: Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos por las siguientes causas:
a) Por no respetar el Estatuto Social, los Reglamentos Internos o las resoluciones dictadas por las Asambleas y/o Comisión Directiva.
b) Por no mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias del Club, en todos los actos en que éste intervenga.
c) Por ceder o facilitar a otras personas su carnet social y/o recibos de cuotas sociales.- Cuando un socios fuera sorprendido faltando al cumplimiento de sus obligaciones según la prescripciones de los incisos a), b) y c), cualquier miembro de la Comisión Directiva, de las Subcomisiones e Intendencias “ad-honorem”, podrán resolver el retiro del carnet elevando el informe pertinente a la Comisión Directiva dentro de las 48 horas.- La negativa del socios a entregar la referida credencial cuando le sea requerido, implicará desacato y agravará su falta.- La suspensión podrá ser de hasta seis meses, de acuerdo con la gravedad del hecho constatado.- El que fuera suspendido por dos veces, a la tercera sanción será expulsado, decisiones que podrán ser apeladas dentro de los treinta días siguientes a su notificación, ante la primera Asamblea.- Los socios que por cualquiera de las causas previstas se hicieran pasibles de la pena de suspensión, no podrán frecuentar las dependencias del Club durante el periodo que rija la misma; la suspensión correrá a partir del día en que el socio deposite en Secretaría su carnet social.- El socio suspendido abonará igualmente las cuotas sociales correspondientes.
CAPITULO III
DERECHOS DE LOS SOCIOS
ARTICULO 37º: Los socios Fundadores, Vitalicios, Activos, Patrimoniales y Patrimoniales Dependientes Activos, hallándose los tres últimos al día con Tesorería y siempre que no estén suspendidos, tienen derecho a las siguientes prerrogativas:
a) Frecuentar las dependencias del Club habilitadas para ello.
b) Peticionar ante las autoridades.
c) Hacer uso de la Biblioteca.
d) Practicar los deportes que sostenga el Club y asistir a las reuniones sociales y deportivas, abonando los adicionales que fije la Comisión Directiva.
e) Asistir a los cursos de extensión cultural que se dicten, abonando los adicionales que fije la Comisión Directiva.
f) Presenciar sin cargo de abonar entrada, los partidos de fútbol que se jueguen en las instalaciones sociales. Esta disposición no se aplicará en los casos de partidos internacionales o de Copa de Campeones, organizados por la Asociación del Fútbol Argentino o la entidad que la sustituya, así como cuando el Club arriende el estadio a otra institución.- Asimismo en los partidos internacionales organizados por el Club, los socios abonarán hasta un máximo del 50% del precio que se establezca para las entradas a tribunas y plateas,
g) Votar en los comicios siempre que tengan una antigüedad minina ininterrumpida como socio de dos años al día de la elección.
h) Podrán ser electos para los distintos cargos de gobierno del Club, siempre que tengan la edad y antigüedad estatutarias.-
ARTICULO 38º: Los socios no Patrimoniales, tendrán que pagar tasas de ingreso, fijadas por la Comisión Directiva, para poder presenciar espectáculos en instalaciones construidas con fondos provenientes de la venta de títulos patrimoniales, así como para usufructuar dichas instalaciones.- Los socios Dependientes o Activos, no Patrimoniales, que pasen a Patrimoniales o viceversa, conservarán la antigüedad que tenían en la categoría que dejan.-
ARTICULO 39º: Los socios Cadetes e Infantiles, Dependientes Cadetes y Dependientes Infantiles, tendrán acceso a los espectáculos de fútbol, en las condiciones que se fijen en el articulo 37º inciso f), y en cuanto al acceso a las dependencias del Club y el uso de los servicios sociales, se ajustarán a las disposiciones, horarios y condiciones que fije el Reglamento Interno.-
ARTICULO 40º: Los Socios Cadetes e Infantiles, Dependientes Cadetes y Dependientes Infantiles, pasarán automáticamente a la categoría superior dentro del primer trimestre de cumplir la edad máxima estatutaria, asignada a cada categoría.-
ARTICULO 41º: Los socios que hubieran desempeñado en el Club tareas remuneradas con sueldos, honorarios y/o comisiones, no podrán ser miembros de la Comisión Directiva, sino después de transcurridos seis años desde el cese de sus funciones.- Los que hubieran sido despedidos por causa grave no podrán ser candidatos a cargos electivos.-
ARTICULO 42º: El uso de armarios, guardarropas, toallas y demás implementos para la práctica de los deportes, así como el uso de otros servicios especiales, deberá ser abonado por los socios de todas las categorías en la forma que dentro de sus atribuciones fije la Comisión Directiva.-
ARTICULO 43º: El socio Patrimonial tendrá los siguientes derechos:
a) Podrá transferir mediante endoso, su Titulo Patrimonial, siempre que mediare expresa conformidad del Club.
b) En el caso de disolución que prevé el Articulo 3º), abonadas todas las deudas, tendrá derecho al rescate del valor de su titulo, y siempre sobre los bienes adquiridos con el producido de los Títulos Patrimoniales.-




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